Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — Disposición adicional tercera 1. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias. 2. Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo 75 ter.1 lo estarán…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera

1. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias.

2. Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo 75 ter.1 lo estarán también, frente a leyes y disposiciones normativas con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos Consejos Insulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el porcentaje de población exigido en dicho precepto.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LOTC?

Disposición adicional tercera 1. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias. 2. Además…

¿El Artículo Disposición adicional tercera del LOTC está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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